Artículo 101. Procedimiento de urgencia.
Artículo 101 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los supuestos en que se requiera una rápida intervención de la Administración Pública, sin esperar a que se complete la instrucción del procedimiento descrito en el artículo anterior, por existir un peligro para la integridad física o psíquica de un menor, los servicios territoriales del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores, podrán proceder de forma inmediata, mediante resolución motivada de su titular, a declarar el desamparo y a asumir la tutela del menor, adoptando cuantas medidas sean necesarias para asegurar su asistencia material y moral. A estos efectos, la persona titular de los servicios territoriales del órgano de La Generalitat competente en materia de protección de menores podrá delegar la firma de la citada resolución.