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Ley Vigente

Artículo 102. Clasificación.

Artículo 102 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

Texto consolidado

El patrimonio industrial se clasifica en:

a) Bienes inmuebles: las fábricas, las edificaciones o las instalaciones que son expresión y testimonio de sistemas vinculados a la producción técnica e industrial, aun cuando hayan perdido su uso original o permanezcan sin utilizar, y el paisaje industrial.

b) Bienes muebles: los vehículos, las máquinas, los instrumentos y las piezas tecnológicas o de ingeniería, aun cuando hayan perdido su uso original o permanezcan sin utilizar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

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