Artículo 102. Importe y beneficiarios.
Artículo 102 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.
Texto consolidado
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá, de forma individual o global, el importe máximo de los avales a conceder en el ejercicio, la identidad de los avalados y su finalidad.
2. El importe máximo anual de avales se entenderá referido al principal de las operaciones avaladas. No se considerará, a efectos del citado importe, la concesión de avales cuya formalización conlleve la liberación de otros anteriormente formalizados.
3. Cuando, dentro del ejercicio en que se aprobó, sea anulada, revocada o modificada la concesión de aval, el importe cuya formalización resulte desautorizada no se computará a efectos del importe máximo anual.
4. Los beneficiarios de los avales deberán reunir los requisitos que se establezcan mediante orden del consejero competente en materia de hacienda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias..