Artículo 102. Sanciones.
Artículo 102 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.
Texto consolidado
Las infracciones establecidas en los artículos precedentes serán sancionadas de la manera siguiente:
a) La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 6.000 euros.
b) La comisión de las infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 6.001 hasta 300.000 euros.
c) La comisión de infracciones administrativas muy graves se sancionará con multa desde 300.001 hasta 600.000 euros.