Artículo 102 bis. Infracciones muy graves en materia de agresiones en el ámbito sanitario.
Artículo 102 bis de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-11.
Texto consolidado
Se tipifican como infracciones muy graves en materia de agresiones en el ámbito sanitario las siguientes:
a) Toda conducta que suponga acoso, coacción, amenaza, intimidación, calumnia, o ataque –físico o verbal– o atentatoria contra la libertad sexual, así como el daño en los bienes personales cuando no constituya infracción leve o grave, ejercida contra el personal de instituciones sanitarias al que se refiere el artículo 16 de la presente ley, en el ejercicio de su profesión y con ocasión de ésta.
b) La comisión de una nueva infracción cuando la persona responsable hubiera sido sancionada mediante resolución firme en vía administrativa por dos o más infracciones graves en el transcurso de los tres años anteriores.