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Ley Foral Vigente

Artículo 101. Contratos de explotación de bienes patrimoniales.

Artículo 101 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. Los contratos y demás negocios jurídicos para la explotación de bienes se regirán por las normas del derecho privado correspondientes a su naturaleza, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta Ley Foral.

2. Los contratos no podrán tener una duración superior a veinte años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.

3. A petición del adjudicatario podrá prorrogarse el contrato por un plazo que no exceda de la mitad del inicial, si el resultado de la explotación lo hiciera aconsejable, con el límite temporal señalado en el apartado anterior.

4. La subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario requerirá la autorización expresa del Departamento competente en materia de patrimonio.

5. El contrato se formalizará en documento administrativo, salvo que el adjudicatario solicite el otorgamiento de documento notarial, en cuyo caso serán de su costa los gastos que de ello se deriven.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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