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Ley Foral Vigente

Artículo 100. Explotación por particulares.

Artículo 100 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. Los contratos para la explotación de bienes y derechos patrimoniales podrán adjudicarse por subasta, concurso o directamente, en las condiciones que determine el Departamento competente en materia de patrimonio.

2. Procederá la subasta cuando el precio sea el único criterio determinante para la adjudicación y el concurso cuando en la valoración hayan de tenerse en cuenta otros factores que deberán justificarse en el expediente.

3.1 La explotación podrá adjudicarse directamente en atención a las peculiaridades del bien, a la limitación de la demanda, a la singularidad de la operación o cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:

a) Cuando la subasta o el concurso hayan quedado desiertos.

b) Cuando la duración del contrato sea inferior o igual a dos años sin posibilidad de prorroga.

c) Por razones de urgencia resultantes de acontecimientos imprevisibles.

d) Por razones de interés público o índole social debidamente acreditadas.

e) Cuando la explotación se confíe a una sociedad o fundación pública de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3.2 Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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