Artículo 101. Sanciones.
Artículo 101 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves: Multas desde 500.001 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves: Multas desde 30.051 hasta 60.101 euros.
Téngase en cuenta que las cuantías señaladas podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por Decreto del Consejo de Gobierno publicado únicamente en el BOCM, según se establece en la dispoisición adicional 7 de la presente Ley.#dfprimera.#da-2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos..