Artículo 100. Infracciones muy graves.
Artículo 100 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituyen infracciones muy graves:
1.º La reincidencia en las infracciones graves.
2.º Las recogidas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores.
3.º (Derogado).
4.º El incumplimiento de lo establecido por el artículo 34.1.a), referido a la inclusión en las emisiones de televisión de programas, escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores.#ddunica.#da-2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos..