Artículo 101. Evaluación.
Artículo 101 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
La evaluación del aprendizaje será continua y diferenciada según las distintas materias, de acuerdo con la normativa estatal básica. El docente de cada materia decidirá al término del curso si su alumnado ha superado los objetivos de la misma.