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Ley Derogada

Artículo 101. Funciones.

Artículo 101 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia desarrollará las siguientes funciones:

a) Estudiar las necesidades y condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes y proponer a las administraciones competentes actuaciones y programas dirigidos a su mejora.

b) Evaluar las actuaciones de la Administración en el ámbito de atención a la infancia y la adolescencia.

c) Asesorar a las administraciones públicas que lo requieran en relación con las actuaciones de protección a las personas menores de edad en situación de riesgo o de desamparo y de atención a las personas infractoras menores de edad penal.

d) Informar periódicamente a la comisión permanente sectorial del Consejo Vasco de Bienestar Social mediante la remisión de los informes y estudios elaborados en el seno del consejo y asesorarla cuando así lo requiera.

e) Informar a las administraciones competentes sobre la adecuación del ordenamiento jurídico a las necesidades de la infancia y la adolescencia y proponerles la adopción de nuevas regulaciones o la modificación de las existentes.

f) Aquellas otras que le encargue la persona titular del departamento de adscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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