Artículo 100. Creación del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 100 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778
Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco creará un Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, adscrito al departamento competente en materia de asuntos sociales, con la misión de analizar de forma permanente la realidad de las niñas, niños y adolescentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el impacto de las políticas desarrolladas en aplicación de esta ley.
2. La estructura de este observatorio se determinará reglamentariamente.