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Ley Derogada

Artículo 100. Creación del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 100 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco creará un Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, adscrito al departamento competente en materia de asuntos sociales, con la misión de analizar de forma permanente la realidad de las niñas, niños y adolescentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el impacto de las políticas desarrolladas en aplicación de esta ley.

2. La estructura de este observatorio se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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