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Ley Vigente

Artículo 101. Infracciones leves.

Artículo 101 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

Constituyen infracciones leves las siguientes:

a) Vulnerar los derechos relativos a la disposición, al conocimiento y cumplimiento del reglamento interno de los equipamientos y centros de servicios sociales, a la existencia de un sistema de recepción y resolución de quejas y sugerencias, a la comunicación a la persona usuaria del precio de la prestación y la contraprestación que ha de satisfacer y a la tenencia de objetos personales significativos para la persona usuaria, siempre y cuando dichas conductas no deriven perjuicio directo y concreto sobre las personas usuarias de los servicios sociales.

b) No tener adaptado a la normativa vigente el reglamento de régimen interno o el documento contractual suscrito con la persona usuaria por parte de los responsables de los centros y servicios.

c) Incumplir las normas, requisitos, procedimientos y condiciones establecidos para el disfrute de las prestaciones, siempre y cuando de dichas conductas no derive un perjuicio directo y concreto sobre las personas usuarias de los servicios sociales.

d) Incumplir o no ejecutar correctamente cualquiera de las acciones asignadas en el expediente individual de atención, siempre y cuando de dichas conductas no derive un perjuicio directo y concreto sobre las personas usuarias de los servicios sociales.

e) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que tienen que cumplir los centros y servicios, si el incumplimiento no pone en peligro la seguridad de las personas usuarias o los profesionales.

f) Realizar en los centros o en el desarrollo de los servicios actividades distintas de las autorizadas o inscritas, cuando ello no suponga una infracción grave o muy grave.

g) No mantener actualizados o correctamente cumplimentados los libros de registro y control de las personas usuarias que exija la normativa, sus expedientes personales, la documentación relativa al grado de dependencia de las personas usuarias o cualquier otra documentación que exija la normativa vigente, siempre y cuando ello no constituya una infracción grave.

h) No presentar la declaración responsable o la comunicación, o la falsedad en cualquier dato, siempre que cumpla todos los requisitos necesarios que establece la normativa y no derive en un perjuicio directo y concreto sobre las personas usuarias de los servicios sociales.

i) Incumplir la obligación sobre supervisión y formación continuada del personal adscrito a los centros o servicios cuando la normativa lo exija.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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