Artículo 101 bis. Infracciones graves en materia de agresiones en el ámbito sanitario.
Artículo 101 bis de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-11.
Texto consolidado
Se tipifican como infracciones graves en materia de agresiones en el ámbito sanitario las siguientes:
a) Toda conducta constitutiva de insulto, vejación, injuria, o daño en los bienes personales, cuando no constituya infracción leve o muy grave, ejercida contra el personal de instituciones sanitarias al que se refiere el artículo 16 de la presente ley, en el ejercicio de su profesión o con ocasión de ésta.
b) La realización de actos o conductas que alteren o perturben el normal funcionamiento de los centros sanitarios.
c) La destrucción, menoscabo o deterioro de las instalaciones y equipamiento de los centros sanitarios, siempre que afecte a su normal funcionamiento.
d) La comisión de una nueva infracción cuando la persona responsable hubiera sido sancionada mediante resolución firme en vía administrativa por dos o más infracciones leves en el transcurso de los tres años anteriores.