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Ley Vigente

Artículo 101 bis. Infracciones graves en materia de agresiones en el ámbito sanitario.

Artículo 101 bis de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-11.

Texto consolidado

Se tipifican como infracciones graves en materia de agresiones en el ámbito sanitario las siguientes:

a) Toda conducta constitutiva de insulto, vejación, injuria, o daño en los bienes personales, cuando no constituya infracción leve o muy grave, ejercida contra el personal de instituciones sanitarias al que se refiere el artículo 16 de la presente ley, en el ejercicio de su profesión o con ocasión de ésta.

b) La realización de actos o conductas que alteren o perturben el normal funcionamiento de los centros sanitarios.

c) La destrucción, menoscabo o deterioro de las instalaciones y equipamiento de los centros sanitarios, siempre que afecte a su normal funcionamiento.

d) La comisión de una nueva infracción cuando la persona responsable hubiera sido sancionada mediante resolución firme en vía administrativa por dos o más infracciones leves en el transcurso de los tres años anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-08-11.

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