Artículo 100. Obligaciones de los interesados.
Artículo 100 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. · BOE-A-1995-5653
Atención: Real Decreto 109/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas objeto de inspección estarán obligadas, a requerimiento de los inspectores:
1. A suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo la directa comprobación de los inspectores.
2. A exhibir la documentación correspondiente.
3. A facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
4. A permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o mercancías que elaboren, distribuyan, comercialicen o utilicen.
5. Y, en general, a consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.