Artículo 100. Modificación de los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, aprobados por el Decreto 118/2016, de 4 de agosto.
Artículo 100 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2025-2145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 2 del artículo 28 de los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, aprobados por el Decreto 118/2016, de 4 de agosto, que queda redactado como sigue:
«2. El nombramiento de la persona titular de la Presidencia será por un período de seis años renovable. Al finalizar el plazo de su mandato, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo presidente o presidenta.»
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