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Ley Vigente

Artículo 100. Destino del importe de las sanciones.

Artículo 100 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma destinará los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley a la mejora de la calidad y cobertura del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

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