Artículo 100. El encargado del Registro.
Artículo 100 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. · BOE-A-1999-6940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-28.
Texto consolidado
1. El Registro de Cooperativas estará bajo la responsabilidad del funcionario encargado del mismo.
2. Los requisitos y circunstancias para su designación, así como sus competencias, se determinarán reglamentariamente.