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Ley Vigente

Artículo 100. El encargado del Registro.

Artículo 100 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. · BOE-A-1999-6940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-28.

Texto consolidado

1. El Registro de Cooperativas estará bajo la responsabilidad del funcionario encargado del mismo.

2. Los requisitos y circunstancias para su designación, así como sus competencias, se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-28.

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