Artículo 100. Procesos de participación.
Artículo 100 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.
Texto consolidado
1. Se establecerán procesos de participación en la planificación, gestión, seguimiento, organización, funcionamiento y evaluación de los servicios sociales, que incluirán las fases siguientes:
a) Información en la que se dará a conocer a la ciudadanía el proyecto en cuya participación la requiere.
b) Debate ciudadano, en el que se promoverá el intercambio de propuestas entre la ciudadanía y las administraciones públicas.
c) Retorno, en el que se trasladará a la ciudadanía participante el resultado del proceso.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se fomentará la participación individualizada de la ciudadanía a través del uso de las tecnologías de la información, así como por medio de cualesquiera mecanismos que resulten de utilidad para fomentar su interés para contribuir a la mejora permanente de los servicios sociales, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
3. En el caso de aquellas cuestiones vinculadas con la colaboración, coordinación y cooperación entre la administración de la Generalitat y las entidades locales, se dará traslado al órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales regulado en la presente ley. Asimismo, en caso de aquellas que tengan relación con la coordinación, cooperación y colaboración entre los distintos departamentos de la Generalitat se dará traslado a la Comisión Delegada de Inclusión y Derechos Sociales o al órgano que la sustituya.