Artículo 100.
Artículo 100 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. El Ayuntamiento de Barcelona debe elaborar los planes de seguridad vial para todo el ámbito territorial del municipio. Los planes deben ser aprobados por el Consejo Municipal y debe hacerse una amplia divulgación de su contenido, el cual debe tener cinco bloques sistemáticos:
a) La información sobre los accidentes y la investigación de sus causas.
b) La educación vial y la divulgación preventiva.
c) Las mejoras de la vía y la moderación de la circulación.
d) El auxilio sanitario a los heridos en accidentes.
e) La protección escolar.
2. El Ayuntamiento de Barcelona debe estar representado en los órganos de dirección del tráfico en Cataluña.