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Ley Vigente

Artículo 100. Liquidación definitiva.

Artículo 100 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. · BOE-A-2008-20744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Uno. La práctica de la liquidación definitiva de la asignación del fondo de aportación a la asistencia sanitaria del año 2009, correspondiente a las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e Islas, se realizará con cargo al crédito que se dote en la Sección 32, Servicio 23, Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, Programa 942M, Concepto 468, relativo a la liquidación definitiva de años anteriores y compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiación, con arreglo a las reglas contenidas en los artículos 143 y 144 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tomando como base de cálculo las cuantías que, por este concepto, resultaron de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2004.

Dos. Cuando la gestión económica y financiera de los centros hospitalarios, en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se transfiera a las correspondientes Comunidades Autónomas, se procederá en la misma medida a asignar a dichas entidades la participación del ente transferidor del servicio en el citado fondo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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