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Ley Vigente

Artículo 100. Tramitación y aprobación de catálogos.

Artículo 100 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. · BOE-A-2011-17400

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-20.

Texto consolidado

1. Para la aprobación de los catálogos, en el supuesto de que no se tramiten y aprueben simultáneamente con el plan general, o para su modificación, se seguirá el procedimiento establecido en la normativa de régimen local para las ordenanzas municipales. Dentro del plazo de información pública, se solicitará informe a los departamentos competentes en materia de patrimonio cultural de la diputación foral correspondiente y del Gobierno Vasco.

2. La aprobación y entrada en vigor de los planes que contengan medidas de protección relativas a los bienes catalogados determinará la necesidad de la actualización de este documento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-20.

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