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Ley Derogada

Artículo 100. Otras actividades productivas.

Artículo 100 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las cooperativas dedicadas a otras actividades productivas no pierden su carácter específico por el hecho de que produzcan los servicios o los bienes que distribuyen, y en dicho supuesto la actividad productiva ejercida se ha de regir también por las disposiciones de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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