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Ley Vigente

Artículo 100. Clasificación de los centros educativos.

Artículo 100 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

Texto consolidado

1. Los centros educativos se clasifican en públicos y privados. Son centros públicos los centros cuyo titular es una administración pública. Son centros privados los centros cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.

2. Todos los centros docentes tendrán una denominación específica y se inscribirán en el Registro de centros, dependiente de la administración educativa, que trasladará los asientos registrales al ministerio competente en materia de educación. Los centros no podrán emplear identificaciones diferentes a las que figuran en la correspondiente inscripción registral.

3. Todos los centros docentes deben reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El Estado, a través de su normativa básica, y el Gobierno de las Illes Balears, mediante reglamento, establecerán los requisitos mínimos. Estos se tienen que referir, en todo caso, a la titulación académica del profesorado, la relación numérica alumnado/profesorado, las instalaciones docentes y deportivas y el número de plazas escolares. El Gobierno de las Illes Balears, si es necesario y en uso de sus competencias, podrá incorporar requisitos propios para los centros que imparten enseñanzas que prevé esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

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