Artículo 100 bis. Infracciones leves en materia de agresiones en el ámbito sanitario.
Artículo 100 bis de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-11.
Texto consolidado
Se tipifican como infracciones leves en materia de agresiones en el ámbito sanitario las siguientes:
a) El daño ejercido sobre los bienes del personal al que se refiere el artículo 16 de la presente ley, durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
b) La realización de actos o conductas que alteren o perturben el normal funcionamiento de los centros sanitarios, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.
c) El incumplimiento del deber relativo al correcto uso o la destrucción, menoscabo o deterioro de las instalaciones y equipamiento de los centros sanitarios, siempre que no afecte al normal desarrollo de la actividad asistencial o al funcionamiento ordinario del centro.