Artículo 10.
Artículo 10 de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.
Texto consolidado
Son miembros no ejercientes las personas naturales que reuniendo las condiciones necesarias para su incorporación al Colegio la hayan obtenido, no ejercieren activamente la profesión o, habiéndola ejercido, cesaren en la misma.