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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 10. Advertencia sobre el derecho de desistimiento y prohibición de pago de anticipos.

Artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. · BOE-A-2012-3811

Atención: Real Decreto-ley 8/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Antes de la celebración del contrato, en la forma prevista en el artículo anterior, el empresario pondrá explícitamente en conocimiento del consumidor la existencia del derecho de desistimiento y la duración del plazo para ejercerlo, así como la prohibición del pago de anticipos durante dicho plazo, contemplada en el artículo 13.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-18.

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