Artículo 10. Advertencia sobre el derecho de desistimiento y prohibición de pago de anticipos.
Artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. · BOE-A-2012-3811
Atención: Real Decreto-ley 8/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Antes de la celebración del contrato, en la forma prevista en el artículo anterior, el empresario pondrá explícitamente en conocimiento del consumidor la existencia del derecho de desistimiento y la duración del plazo para ejercerlo, así como la prohibición del pago de anticipos durante dicho plazo, contemplada en el artículo 13.
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