Artículo 10. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Artículo 10 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. · BOE-A-2026-20823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-08.
Texto consolidado
Con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:
Periodo de generación
Coeficiente
Inferior a 1 año.
0,17
1 año.
0,16
2 años.
0,16
3 años.
0,17
4 años.
0,17
5 años.
0,19
6 años.
0,21
7 años.
0,23
8 años.
0,24
9 años.
0,25
10 años.
0,22
11 años.
0,18
12 años.
0,14
13 años.
0,12
14 años.
0,11
15 años.
0,11
16 años.
0,11
17 años.
0,11
18 años.
0,13
19 años.
0,20
Igual o superior a 20 años.
0,30
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.