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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 10. Condición de exportador.

Artículo 10 del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. · BOE-A-2012-6929

Atención: Real Decreto-ley 19/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, la realización por el Ministerio de Defensa de las actividades descritas en el artículo 8.1, no alterará la condición de exportador del contratista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-27.

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