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Real Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 10. Cotización.

Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2000-12139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. La cotización a la Mutualidad General Judicial será obligatoria para todos los mutualistas que se enumeran en los apartados 1 y 3 del artículo 9 del presente Real Decreto-ley. Los mutualistas en situación de excedencia por cuidado de hijos no tendrán obligación de cotizar mientras dure tal situación.

2. La base de cotización será la que anualmente se establezca como haber regulador en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. El tipo porcentual de cotización será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4. La cuota mensual de cotización se obtendrá dividiendo por catorce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual el tipo porcentual establecido, y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.

No obstante, la cotización correspondiente a la paga extraordinaria se reducirá, cualquiera que sea la fecha de su devengo, en la misma proporción que se minore dicha paga como consecuencia de abonarse la misma en cuantía proporcional al tiempo que se haya permanecido en situación de servicio activo.

Las cuotas correspondientes a los períodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía.

5. La obligación de pago de las cotizaciones a la Mutualidad prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha en que preceptivamente debieran ser ingresadas. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado al pago de la cotización conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por el requerimiento al deudor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022..

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