Artículo 10. Propuesta y comunicación de candidaturas.
Artículo 10 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. · BOE-A-2020-13971
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-12.
Texto consolidado
1. El comité de selección examinará los curriculum vitae y realizará, en su caso, las entrevistas oportunas.
2. Una vez valoradas las solicitudes de participación en el procedimiento de selección, el comité de selección propondrá una candidatura entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 y atendidos los méritos y criterios de valoración establecidos en la convocatoria a juez o abogado general del Tribunal de Justicia o del Tribunal General de la Unión Europea.
Las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Justicia, y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática elevarán conjuntamente dicha propuesta al Consejo de Ministros.
3. El Consejo de Ministros debatirá la propuesta del comité de selección y decidirá mediante acuerdo.
En caso de que el Consejo de Ministros considere que la propuesta realizada por el comité de selección no resulta idónea la devolverá al comité de selección mediante acuerdo motivado, otorgándole un nuevo plazo para que formule nueva propuesta al Consejo de Ministros.
El acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe la propuesta de candidatura se comunicará a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea a través de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
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