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Real Decreto Derogada

Artículo 10.

Artículo 10 del Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina. · BOE-A-1992-18502

Atención: Real Decreto 855/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sólo autorizará la importación de embriones si se presenta un certificado sanitario expedido y firmado por un veterinario oficial del país tercero de recogida.

Dicho certificado deberá:

a) Estar redactado, al menos, en la lengua española oficial del Estado y en alguna de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino, si éste no es España.

b) Acompañar a los embriones un ejemplar original.

c) Estar previsto para un solo destinatario.

2. El certificado sanitario deberá ajustarse al modelo que las autoridades comunitarias establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-05.

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