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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Inscripción de la clasificación.

Artículo 10 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2009-8053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-16.

Texto consolidado

En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se inscribirá obligatoriamente:

a) La clasificación otorgada a cada empresario.

b) Las modificaciones de la clasificación tanto si suponen el reconocimiento de nuevos grupos o subgrupos como si implican reducción de éstos. Igualmente se harán constar las modificaciones que consistan en el aumento o reducción de las categorías en que la empresa estuviese clasificada.

c) La revocación de las clasificaciones reconocidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-16.

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