Artículo 10. Inscripción de la clasificación.
Artículo 10 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2009-8053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-16.
Texto consolidado
En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se inscribirá obligatoriamente:
a) La clasificación otorgada a cada empresario.
b) Las modificaciones de la clasificación tanto si suponen el reconocimiento de nuevos grupos o subgrupos como si implican reducción de éstos. Igualmente se harán constar las modificaciones que consistan en el aumento o reducción de las categorías en que la empresa estuviese clasificada.
c) La revocación de las clasificaciones reconocidas.