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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Funciones de la entidad colaboradora.

Artículo 10 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025. · BOE-A-2021-14977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-16.

Texto consolidado

La entidad colaboradora deberá cumplir las siguientes funciones, así como aquéllas que puedan establecerse en el convenio indicado en el artículo 7.2 del presente real decreto:

a) Informar y publicar en su página web los procedimientos con los plazos, condiciones, trámites, formatos y formularios específicos que deben presentar de manera homogénea las asociaciones para solicitar, justificar y recibir la subvención.

b) Analizar toda la documentación por la que se solicita la subvención para comprobar que se cumplen los requisitos por los beneficiarios, y aplicar los criterios de otorgamiento definidos en este real decreto, con las correspondientes cuantías, para presentar una propuesta al órgano colegiado previsto en el artículo 17 y, en su caso, proponer los reajustes que sean necesarios para adecuar y ajustar el presupuesto a las solicitudes y justificaciones presentadas.

c) Realizar el seguimiento a lo largo de cada ejercicio del desarrollo de las actuaciones a financiar y de la ejecución de la subvención, y contribuir al desarrollo de aquellas actuaciones zootécnicas de interés general y común para las diversas razas, según se determine en el mencionado convenio.

d) Conservar la documentación correspondiente a estas subvenciones hasta el vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida, y someterse a las actuaciones de comprobación y control que, respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en los términos exigidos en la legislación de protección de datos personales.

f) Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión o pago de la subvención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-16.

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