Artículo 10. Obligaciones de los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera.
Artículo 10 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano. · BOE-A-2013-10950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-20.
Texto consolidado
Los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8, con excepción de lo previsto en la letra e) del apartado 1, y apartados 6 y 7 de acuerdo con su autorización y con las actividades para las que hayan sido contratados.