Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores.
Artículo 10 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. · BOE-A-1997-12735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-12.
Texto consolidado
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
Más artículos de Real Decreto 773/1997
- ← Artículo 9. Consulta y participación de los trabajadores.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.