Artículo 10. Comunicación de datos de los animales bovinos a los mataderos.
Artículo 10 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. · BOE-A-2007-12694
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-30.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes facilitarán el acceso al RIIA autonómico de los mataderos radicados en su ámbito territorial, respecto de los animales bovinos sacrificados en los mismos, con el fin de obtener, al menos, la siguiente información:
a) Estado miembro o tercer país de nacimiento del animal.
b) Estados miembros y terceros países en los que haya tenido lugar el engorde.
2. Las autoridades competentes establecerán el procedimiento para la obtención de la información requerida en el apartado anterior, al que deberán ajustarse los mataderos ubicados en su ámbito territorial.
Más artículos de Real Decreto 728/2007
- ← Artículo 9. Comunicación de movimientos de animales entre comunidades autónomas.
- → Artículo 10 bis. Comunicación por parte de los mataderos de datos de los animales identificados individualmente.
- Ver la norma completa: Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.