Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal.
Artículo 10 del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. · BOE-A-2011-10781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-22.
Texto consolidado
La competencia general del ciclo final de grado medio en judo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación en judo y defensa personal; organizar, acompañar y tutelar a los judokas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel optimo de calidad que permita la satisfacción de los judokas participantes en la actividad.
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