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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Del aprendizaje en la formación no reglada.

Artículo 10 del Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. · BOE-A-2023-16650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

Texto consolidado

1. Las administraciones competentes en la formación profesional y demás formación no reglada potenciarán los cursos de formación de la lengua de signos española, así como en la edición de materiales didácticos con el asesoramiento del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

2. Las administraciones públicas, los agentes económicos y sociales, los centros colaboradores y demás entidades garantizarán la accesibilidad en la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que sean usuarias de la lengua de signos española en sus ofertas de formación profesional y demás formación no reglada, a través de la correspondiente provisión de recursos humanos, medios materiales, didácticos y técnicos adaptados a sus necesidades.

3. Se potenciará, por parte de la administración competente, la oferta de cursos de actualización profesional relacionados con puestos de trabajo en los que se emplea la lengua de signos española.

4. La administración pública y los agentes sociales y económicos, como medida de inclusión y participación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, promoverán la realización de actividades de toma de conciencia sobre las necesidades de estas personas y la formación en el uso de la lengua de signos española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

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