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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Cuantías.

Artículo 10 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2013-9680

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-19.

Texto consolidado

1. Las cuantías de los resarcimientos por daños personales serán las siguientes:

a) Gran invalidez: 500.000 euros.

b) Incapacidad permanente absoluta: 180.000 euros.

c) Incapacidad permanente total: 100.000 euros.

d) Incapacidad permanente parcial: 75.000 euros.

e) Lesiones permanentes no invalidantes: se determinarán de acuerdo con el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación establecido en el anexo del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, actualizadas sus cuantías por la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, vigente en el momento de presentación de la solicitud, y con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de Seguridad Social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformaciones definitivas y no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional. El importe total no podrá exceder, en ningún caso, de la cuantía señalada para la incapacidad permanente parcial.

f) Incapacidad temporal: duplo del indicador público de renta diario que corresponda al período en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, hasta el límite de 18 mensualidades. A estos efectos, se entenderá que la víctima se encuentra en situación de incapacidad temporal mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de sus actividades profesionales o habituales.

2. Las víctimas afectadas por un grado de incapacidad permanente tendrán derecho a que la ayuda sea incrementada en una cantidad fija de 20 mensualidades del indicador público de renta que corresponda, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del acto terrorista que causó la lesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-19.

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