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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Tratamiento de datos de carácter personal.

Artículo 10 del Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas. · BOE-A-2006-1916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-08.

Texto consolidado

1. En el caso de que fuera necesario solicitar datos de carácter personal, referidos a las muestras de perso­nas físicas concretas, para su inclusión en el Registro de importadores o exportadores, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem­bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, infor­mándoles de modo expreso e inequívoco:

a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de estos datos y de los destinatarios de la información.

b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

d) De la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

2. Este Registro no será público y sólo se expedirá certificación de los datos personales inscritos en él a soli­citud de la persona inscrita; de las administraciones com­petentes en materia de sanidad exterior o de seguridad de la Unión Europea; de terceros países o de los organismos internacionales, previa justificación por los mismos de la necesidad de los datos. A estos efectos, se entenderá prestado el consentimiento por el interesado mediante su solicitud de inclusión en el Registro, extremo del que se le informará expresamente. Cuando se expidan certificacio­nes para las administraciones aludidas, se les hará la advertencia de que los datos certificados no son públicos y que sólo pueden ser utilizados para la finalidad exclu­siva que haya justificado la expedición de la certificación.

A este fin se incluye en el dorso de los correspondien­tes anexos de este real decreto una nota informativa, referida únicamente a las personas físicas, en la que se hacen constar estos derechos.

3. En relación con la estructura del Registro de importadores y exportadores, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. La responsabilidad sobre el uso interno por la Administración General del Estado de los datos de carác­ter personal recogidos en este Registro corresponderá a la Dirección General de Salud Pública, que también ase­gurará el ejercicio de los derechos de acceso, rectifica­ción, cancelación y oposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-08.

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