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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Inspecciones con informe desfavorable.

Artículo 10 del Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado. · BOE-A-2006-9296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

Texto consolidado

1. Cuando, a tenor de un informe de inspección, la autoridad administrativa compruebe que un túnel no cumple los requisitos de seguridad regulados en este real decreto, comunicará al gestor del túnel y al responsable de seguridad que han de adoptarse medidas para incrementar la seguridad del túnel. Por el gestor del túnel, en el plazo máximo de tres meses, se propondrán las medidas a adoptar, así como el plazo máximo para su ejecución. La autoridad administrativa determinará las condiciones que deberán aplicarse, hasta que haya concluido la aplicación de las medidas correctoras, para que el túnel siga funcionando o para su reapertura, así como las demás restricciones o condiciones pertinentes.

2. Si las medidas correctoras incluyesen algún tipo de modificación sustancial de la construcción o de la explotación, una vez tomadas estas medidas, deberá contarse con una nueva autorización para que el túnel reanude su funcionamiento, para lo que se seguirá el procedimiento que figura en el anexo II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

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