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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Publicación de las convocatorias.

Artículo 10 del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2002-12893

Atención: Real Decreto 597/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las convocatorias juntamente con las bases que fijan sus respectivas condiciones, se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", excepto aquellas que se refieran exclusivamente a promoción interna o a cambio de Escala, que se publicarán en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil".

2. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los órganos de selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

3. Las convocatorias, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si así lo establece el Real Decreto de provisión anual de plazas, las reservadas para acceder, por promoción interna, a la Escala Superior de Oficiales que queden desiertas, se acumularán y transferirán sin necesidad de nueva convocatoria, a las reservadas por acceso directo a dicha Escala, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-30.

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