Artículo 10. Publicación de las convocatorias.
Artículo 10 del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2002-12893
Atención: Real Decreto 597/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las convocatorias juntamente con las bases que fijan sus respectivas condiciones, se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", excepto aquellas que se refieran exclusivamente a promoción interna o a cambio de Escala, que se publicarán en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil".
2. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los órganos de selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
3. Las convocatorias, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si así lo establece el Real Decreto de provisión anual de plazas, las reservadas para acceder, por promoción interna, a la Escala Superior de Oficiales que queden desiertas, se acumularán y transferirán sin necesidad de nueva convocatoria, a las reservadas por acceso directo a dicha Escala, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias.