Artículo 10. Aplicación de la norma a los alimentos destinados al comercio exterior.
Artículo 10 del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal. · BOE-A-2003-8717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-01.
Texto consolidado
1. Las disposiciones contenidas en este real decreto se aplicarán a los productos destinados a la alimentación animal producidos en la Unión Europea que se vayan a exportar a países terceros.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no afectará a la reexportación ni a la reexpedición de los citados productos, que se realizará con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 178/2002.