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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Aplicación de la norma a los alimentos destinados al comercio exterior.

Artículo 10 del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal. · BOE-A-2003-8717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-01.

Texto consolidado

1. Las disposiciones contenidas en este real decreto se aplicarán a los productos destinados a la alimentación animal producidos en la Unión Europea que se vayan a exportar a países terceros.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no afectará a la reexportación ni a la reexpedición de los citados productos, que se realizará con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 178/2002.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-01.

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