El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 10. Responsabilidad del técnico superior en radioterapia y dosimetría.

Artículo 10 del Real Decreto 391/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radioterapia. · BOE-A-2025-9388

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-15.

Texto consolidado

1. El técnico superior o la técnico superior en radioterapia y dosimetría será responsable de las competencias correspondientes a su titulación y de las señaladas en el Real Decreto 601/2019, 18 de octubre.

2. El técnico superior o la técnico superior en radioterapia y dosimetría deberá:

a) Realizar la aplicación de los tratamientos de radioterapia autorizados por el médico especialista o la médico especialista en oncología radioterápica, siguiendo las indicaciones del médico especialista o de la médico especialista en oncología radioterápica y el especialista o la especialista en radiofísica hospitalaria, de manera que se cumplan los criterios de aceptación del plan de irradiación.

b) Realizar, bajo la dirección del médico especialista o de la médico especialista en oncología radioterápica y la participación del especialista o de la especialista en radiofísica hospitalaria, la inmovilización del paciente o de la paciente y la adquisición de imágenes de tomografía computarizada y participar en la de otros tipos de imágenes.

c) Colaborar en la delimitación de los órganos de riesgo en el sistema de planificación de tratamiento, bajo la supervisión del médico o de la médico especialista en oncología radioterápica.

d) Colaborar en los procesos de dosimetría clínica de cada paciente y de todas las tareas asociadas a su gestión, bajo la supervisión del especialista o de la especialista en radiofísica hospitalaria.

e) Colaborar en los procesos para la validación de los tratamientos, bajo la supervisión del especialista o de la especialista en radiofísica hospitalaria.

f) Evaluar las imágenes de verificación en cada sesión de tratamiento, bajo la supervisión del médico especialista o de la médico especialista en oncología radioterápica.

g) Colaborar en el programa de control de calidad del equipamiento, bajo la supervisión del especialista o de la especialista en radiofísica hospitalaria.

h) Colaborar en la gestión y preparación de fuentes radiactivas y la realización de los controles de calidad en braquiterapia, de acuerdo con el programa de garantía de calidad y seguridad, bajo la supervisión del especialista o de la especialista en radiofísica hospitalaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-15.

Más artículos de Real Decreto 391/2025

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 391/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.