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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Personas Académicas Correspondientes Extranjeras.

Artículo 10 del Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2025-8649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

Texto consolidado

1. Las personas Académicas Correspondientes Extranjeras se elegirán de entre científicos y científicas que se hayan distinguido de forma notable en el cultivo de la Ciencia Farmacéutica de las que se ocupan las Secciones de la Academia y, o bien posean nacionalidad no española, o bien, teniendo nacionalidad española, realicen en el momento de la elección su actividad fuera de España y lo hayan hecho durante una parte significativa de su carrera. Están obligadas a contribuir a los fines de la Academia y podrán ser invitadas a las reuniones de las Secciones con voz, pero sin voto.

2. Las personas Académicas Correspondientes Extranjeras lo serán desde el momento de su toma de posesión, regulada por el Reglamento. Dejarán de formar parte de la Academia cuando así lo deseen o en las situaciones que se puedan prever en el Reglamento.

3. Las personas Académicas Correspondientes Extranjeras ostentarán una medalla similar a la de las personas Académicas Correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

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