Artículo 10. Registro nacional de clasificadores de canales de vacuno.
Artículo 10 del Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado. · BOE-A-2008-4207
Atención: Real Decreto 225/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La comunidad autónoma que autorice a un clasificador tras superar un curso teórico-práctico selectivo, procederá a su inclusión en una base de datos. La clave individual asignada servirá en todo momento para su identificación oficial.
Se crea el Registro Nacional de Clasificadores de Canales de Vacuno adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con carácter informativo, en el que se integrarán los datos de las comunidades autónomas.
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