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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Cancelación de las garantías.

Artículo 10 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. · BOE-A-2022-5142

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

Texto consolidado

En caso de finalización de la actividad garantizada, previa solicitud del interesado, una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones que en su caso se hubieran establecido para el cese de la actividad, y mediante resolución expresa, la autoridad que estableció la obligación procederá a declarar la extinción de la obligación y ordenará la cancelación de la garantía.

En el caso de un vertedero, una vez clausurado, y una vez que la autoridad competente haya realizado una inspección final in situ y le haya comunicado al titular y al explotador la aprobación de la clausura, el sujeto obligado podrá solicitar la devolución de la garantía correspondiente a la fase de explotación, debiendo mantener vigente la correspondiente a la fase de postclausura hasta la finalización de su plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

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