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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Colaboración entre Administraciones públicas.

Artículo 10 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano. · BOE-A-1996-4997

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-05.

Texto consolidado

Mediante convenio de colaboración, suscrito por distintas Administraciones públicas, podrá acordarse que desde las oficinas de información y atención de cualesquiera de ellas pueda ofrecerse a los ciudadanos la información administrativa de las otras, articulándose los mecanismos de comunicación necesarios para el intercambio de la información, así como la creación de oficinas integradas de información con participación de varias Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-05.

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