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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Efectos de la homologación.

Artículo 10 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. · BOE-A-2011-17835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Texto consolidado

1. La homologación de los sistemas técnicos de juego acredita el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos para la realización de actividades de juego en territorio español o que se dirijan a participantes españoles o con registro de usuario español.

2. Emitido el informe preliminar o definitivo favorable a la homologación de los sistemas técnicos de juego, el interesado lo presentará a la Comisión Nacional del Juego en el marco del procedimiento correspondiente, ya sea de otorgamiento de licencias o de modificación de los sistemas técnicos de juego, que procederá a su evaluación en las formas y plazos establecidos al efecto.

3. La homologación de los sistemas técnicos de juego tiene una validez de diez años contados desde la fecha de emisión del informe correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

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